Violencia de Género - Violencia Doméstica
Abogados especialistas en asuntos referidos a delitos de violencia de género (hombre contra la mujer) y de violencia doméstica (delitos dentro del núcleo familiar).

Violencia de género y doméstica
La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género define la misma como la “…manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres…” y que “…se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia…..y comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”
Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, contempla una serie de modificaciones en materia de violencia de género y doméstica, destinado a reforzar la protección de las víctimas de este tipo de delitos.
LA ORDEN DE PROTECCIÓN
De conformidad al art. 544 ter LECrim.el Juez dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica cuando de un posible delito resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima. Estas víctimas son:
Cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privadosSomos especialistas en Violencia de Género y Violencia Doméstica, te informaremos y asesoraremos legalmente respecto de la defensa de tus derechos e intereses en caso de maltrato físico y/o maltrato psicológico contra la integridad personal.
Además, te ofrecemos asesoramiento en los siguientes casos: maltrato a la mujer, a menores, al hombre, violencia doméstica, maltrato físico o psíquico en el ámbito familiar, orden de protección, orden de alejamiento, protección contra las amenazas, protección contra las lesiones, protección contra las coacciones, protección contra las injurias y vejaciones leves, quebrantamiento de condena, acoso familiar, medidas cautelares, etc.
Esta orden de protección puede recoger las siguientes medidas:
1.- LA PROTECCIÓN DE DATOS Y LAS LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD.
2.- SALIDA DEL DOMICILIO.
3.- PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A LA VÍCTIMA A UNA DISTANCIA MÍNIMA, A SU DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO.
4.- PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO (TELEFÓNICO, WHASSAP, TELEMÁTICO, ETC)
5.- SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD O LA CUSTODIA DE MENORES.
6.- SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS.
7.- SUSPENSIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA, PORTE Y USO DE ARMAS.
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