Violencia de género: la suspensión automática del régimen de visitas en caso de denuncia.

A través de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que entró en vigor en fecha de 3 de septiembre de 2021, se procedió a la modificación del art. 94 del Código Civil, estableciendo lo siguiente: «No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».

Esta reforma legislativa tiene una gran importancia toda vez que está encaminada a que el vínculo entre el maltratador o maltratadora, y los hijos habidos de dicha unión. En este sentido, cabe decir que es un acierto. Ahora bien, en sentido contrario, podría suceder que, al tratarse la imputación de una mera sospecha, que una vez declarada la inocencia del maltratador, éste hubiera pasado una temporada bastante larga (lo que dura el procedimiento judicial) sin ver a los hijos.

Incluso, al ser suficiente la existencia de “indicios fundados de violencia doméstica o de género”, podría dar lugar a que, durante la sustanciación de un procedimiento civil de separación o divorcio, o de medidas de guarda y custodia y alimentos, se alegaran la existencia de dichos indicios, dando lugar, conforme a la norma antedicha, a acordar por parte del juez la suspensión de las visitas del progenitor maltratador.

Por tanto, deberán ser los Jueces los que deberán calibrar la aplicación completa de la norma, debiéndose adecuar al caso concreto y a las circunstancias existentes, debiéndose proteger siempre el interés del menor, entendiendo que, si no existe un riesgo evidente para el menor, el hecho de alejarle de uno de los progenitores podría ser contraproducente para él mismo, creando el efecto contrario que pretende la norma.

Solicite información sin compromiso

Estaremos encantados de asesorarle en cualquier cuestión legal

Joan Capó Abogado
Solicite Información Sin Compromiso
Estaremos encantados de asesorarle en cualquier cuestión legal