USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado a través de la reciente sentencia de 6 de marzo de 2023, Sala Segunda del referido Tribunal, sobre la temática, de gran trascendencia en los temas de familia, que tiene la atribución del uso de la vivienda familiar y su consecuente extinción cuando los hijos de la pareja acceden a su mayoría de edad.

El artículo 96 Cc. establece, tal y como aparece en su redacción que:” el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad.

Todo ello va unido a lo dispuesto en el artículo 142 Cc. que establece lo siguiente: «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica».

Lo que establece la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en su magno criterio, es que si en el referido artículo 142, mencionado anteriormente, se habla de habitación, en el momento en que los hijos de dicha pareja son mayores de edad, dicho concepto habitacional estaría perfectamente cubierto por la pensión de alimentos, es decir, seguiría contemplando todas sus necesidades con la misma.

Otra conclusión que podemos extraer de la precitada sentencia del Tribunal Constitucional es que los «hijos» a los que se refiere el artículo 96.1 del Código Civil a los efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar son los que sean comunes y menores de edad.

Esta cuestión no es baladí ya que, si hay hijos de cualquiera de los cónyuges fruto de relaciones anteriores o posteriores a la ruptura, aunque sean menores de edad, no les corresponderá el uso de la vivienda familiar.

Ahora bien, este derecho de los hijos mayores de edad a seguir percibiendo la pensión de alimentos en toda la extensión de dicho concepto, no significa que dicho derecho se extienda también al uso de la vivienda familiar, pues ya se encuentran perfectamente cubiertas sus necesidades a través de la pensión correspondiente.

Por consiguiente, cabe concluir que deja de existir la motivación suficiente para que se adjudique el uso de la vivienda familiar a los hijos mayores de edad, y por ende, al progenitor que los tuviere consigo, mientras las necesidades de dichos hijos estén perfectamente cubiertas por la pensión de alimentos.

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Joan Capó Abogado
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