La Audiencia Provincial de La Coruña, en su sentencia número 52/2019, de fecha 7 de febrero, ha resuelto otorgar la guarda y custodia exclusiva del menor a una madre la cual “alegó que su exmarido dejaba a los abuelos paternos el cuidado de su hijo”.
Es claro y meridiano, y así se establece en nuestra legislación, que las obligaciones que tienen todos los progenitores respecto de los hijos, en el presente caso el padre, son las de estar y cuidar de ellos cuando les corresponde, siendo tal circunstancia de obligado cumplimiento, no pudiendo desentenderse por considerar que el menor está mejor cuidado con los abuelos.
Así, de esta manera, la demanda interpuesta por la madre de modificación de medidas tuvo una resolución favorable a la misma, atribuyendo la guarda y custodia exclusiva del menor a su favor, por considerar el Tribunal que se había producido “una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día”, toda vez que la anterior sentencia, cuya modificación se pretendía, había establecido un sistema de guarda y custodia compartida, habiendo quedado acreditada con la nueva demanda “la desatención del padre respecto al cuidado de su hijo”, siendo los abuelos paternos los encargados de cumplir con la obligación del padre, función que, obviamente no les corresponde, ya que no es lo mismo que se les realicen unas visitas de carácter puntual, a que sean los propios abuelos los que se dediquen a realizar las funciones del padre cuidando de su nieto.
Por tanto, es el incumplimiento por parte del padre de sus obligaciones, acreditada durante el procedimiento, lo que justifica la modificación de las medidas, no considerándose cumplidos los deberes de atención y cuidado del padre hacia el menor, siendo la misma de carácter permanente, importante y no transitoria, debiendo prevalecer siempre el interés superior del menor en todas las decisiones judiciales que se acuerdan sobre el mismo.