TARJETAS REVOLVING: INTERESES USURARIOS

La sentencia de fecha 26 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 4 de Cádiz declara expresamente “la nulidad, por usurario, del contrato de crédito suscrito entre una pareja y una entidad financiera por disponer en él mismo un tipo de interés remuneratorio TAE del 24,51%, tipo de interés nominal por pago aplazado del 1,90% nominal mensual, siendo dicho contrato de carácter usurario, declarándose la nulidad de la cláusula correspondiente a dichos intereses condenando a la devolución de las cantidades que hubieran excedido del capital y con expresa condena en costas.

Las llamadas tarjetas revolving (en inglés, giratorio), permiten realizar compras aplazando el pago, dando oportunidad al cliente a elegir el plazo de devolución del crédito de un interés previamente pactado con el banco. En lugar de abonar los mismos al mes siguiente como ocurre con el resto de las tarjetas, aquí el cliente puede elegir una cantidad fija para desembolsar a más largo plazo durante las mensualidades que precise. A medida que vaya amortizando, el cliente irá recuperando la línea de crédito. Aquí viene el principal problema de este tipo de tarjetas: si se amortizan cantidades bajas se puede a no llegar a cubrir el principal, generando nuevos intereses sobre los mismos (anatocismo), dilatándose la deuda a perpetuidad.

 

Para asegurarse una resolución judicial favorable a nuestros intereses, la demanda contra la entidad financiera debe basarse en dos conceptos imprescindibles: la falta de transparencia y la acreditación de que los intereses abonados y pactados con la misma tienen carácter usurario, y ello, aunque los bancos hayan cambiado dicha cláusula adaptándola a intereses más bajos, lo que no resta que en años anteriores no se hayan abonado abusivamente los intereses superiores al 20%.

Si se dan las condiciones expuestas con anterioridad, la resolución judicial declarará la nulidad del contrato, así como la devolución íntegra de todas y cada una de las mensualidades cobradas de más, condenando a la entidad financiera a la devolución de todas las cantidades que excedan del capital prestado.

 

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