Pensión de Alimentos
¿Qué es la pensión de alimentos?
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho (la comida, el alojamiento, el vestido, la asistencia médica y los gastos de ocio adecuados al nivel económico de la familia). También comprenden la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Cálculo de la pensión de alimentos
Para calcular la cantidad que debe abonar una persona en concepto de pensión de alimentos se deben tener en cuenta dos consideraciones: los ingresos que percibe la persona que tiene la obligación de pagarlos y las necesidades den beneficiario.
Aparte de la correspondiente pensión de alimentos también devienen obligados los progenitores a abonar, normalmente por mitades, extraordinarios de sus hijos, que serán aquellos que no son ordinarios y que, por tanto, pueden surgir de manera esporádica o circunstancial, no pudiéndose prever (ortodoncia, gafas, etc.).
Los progenitores devienen obligados a comunicarse todos aquellos gastos que no sean ordinarios, y en caso de desacuerdo, será el juez el que determine la obligatoriedad de su pago.
Modificación de medidas: la pensión de los hijos
Cualquier circunstancia que varíe sustancialmente las medidas que se acordaron en su día, en este caso respecto a los alimentos, puede dar lugar a la interposición de una demanda de modificación de medidas. Por ejemplo, una modificación de las circunstancias económicas o personales. De esta manera, las cantidades fijadas en concepto de alimentos se pueden ver alteradas, o bien al alza o a la baja, en función de los ingresos que en eses momento pueda percibir el obligado a satisfacerlos.
Asimismo, es posible llegar a un acuerdo entre los progenitores a fin de modificar cualquier medida establecida con anterioridad, y en este caso, la referida a la pensión de alimentos.
Límites en la edad para pagar la manutención de un hijo
En principio, aunque hay excepciones, la obligatoriedad de seguir abonando la pensión de alimentos a los hijos por parte del alimentista subsiste hasta que dichos hijos sean independientes económicamente y que ya estén integrados en el mercado laboral, es decir, cuando los ingresos que se perciban sean suficientes para su mantenimiento.
Por tanto, no podrían considerarse como ingresos suficientes los que se derivan de trabajos de carácter esporádico. Aunque el hecho de que el hijo tenga ingresos de cualquier clase puede justificar, como mínimo, la reducción de la pensión.
Ejecución de la sentencia
En cualquier caso, cuando exista un incumplimiento por parte del obligado a satisfacer la pensión de alimentos, se puede instar por parte del otro progenitor la correspondiente demanda de ejecución de sentencia, a fin de reclamar aquellas mensualidades no abonadas más todos aquellos gastos extraordinarios que se pudieran reclamar. El plazo de prescripción para su reclamación es de cinco años.
También cabe la posibilidad de acudir a la vía penal denunciando los hechos del impago como un delito de abandono de familia, recogido en el artículo 227 Código Penal, del Título XII (delitos contra las relaciones familiares).
Quién Puede solicitarla?
Lo primero que hay que diferenciar a la hora de acudir a un abogado es entre divorcio y separación. Mientras el divorcio es la disolución del vínculo matrimonial contraído legalmente entre dos personas en un momento anterior – bien por voluntad de ambos cónyuges o únicamente uno de ellos -, la separación es una situación de “standby” que no permite volver a casarse mientras no exista divorcio.
Aunque es importante saber que para que dos personas puedan divorciarse siempre deben haber pasado al menos tres meses desde el momento del matrimonio.
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