La guarda y custodia compartida

¿Qué es La guarda y custodia compartida?

El régimen de guarda y custodia compartida es una de las formas que contempla el derecho de familia en cuanto a la forma de relacionarse los padres con los hijos menores o incapaces, y que consiste en la atribución a ambos progenitores de la custodia de los referidos hijos, siempre estableciendo entre ambos una igualdad de derechos y deberes, tal y como se establece en el artículo 92 del Código Civil.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2013 atribuyó el carácter de normalidad en cuanto al tema de la guarda y custodia compartida, a diferencia de la excepcionalidad que suponía su atribución con anterioridad. Y no solamente fijó su normalidad sino también la conveniencia de su aplicación (Sentencia 194/2016, de 29 de marzo).

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NECESIDAD DE PROBAR LA CONVENIENCIA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

Uno de los criterios establecidos en la jurisprudencia para la atribución de la guarda y custodia compartida es el de la “necesidad de probar y justificar por parte de los padres la conveniencia de la misma”. Es decir, no será suficiente su petición para la concesión de la misma, sino que habrá que presentar judicialmente un plan que prevea una cobertura de todas las necesidades de los hijos en cuanto a estabilidad y toma de decisiones relativas a la educación, salud y cuidado.

PENSIÓN DE ALIMENTOS

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de febrero de 2016 expresó de forma clara y rotunda que la guarda y custodia compartida no supone en todo caso la exención en el pago de los alimentos por uno de los dos progenitores en aquellos casos en que exista una evidente desproporción en los ingresos de ambos.

Solamente cuando exista una cierta igualdad en las circunstancias personales de cada uno, se podrá determinar la no obligación de abonar una pensión alimenticia, subsistiendo siempre el pago por mitades de todos aquellos gastos extraordinarios que puedan existir.

CONFLICTIVIDAD ENTRE LOS PADRES

Tal y como establece el Tribunal Supremo, las relaciones entre los cónyuges no son relevantes ni irrelevantes para determinar la concesión del régimen de guarda y custodia compartida, siendo que solamente se convertirán en determinantes cuando afecten o perjudiquen el interés del menor. La decisión de guarda y custodia compartida puede acordarse incluso ante la negativa de uno de los dos progenitores a la misma.

DISTANCIA ENTRE LOS DOMICILIOS

El hecho de que los progenitores puedan residir en diferentes municipios y que éstos se hallen lejanos, supone un factor, no determinante ni excluyente, que se debe tener en consideración a la hora de decidir un régimen de guarda y custodia compartida. El criterio que deberá seguirse es el del interés del menor, en todo caso.

CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Dice expresamente el artículo 97.2 Cc. que “no procederá la guarda y custodia conjunta cuando….. el Juez advierta, de las alegaciones de los padres y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”.

En cambio, la absolución del padre del delito de maltrato del que era acusado, constituye un cambio de circunstancias que justificaría la decisión de la la atribución al mismo de la custodia compartida, si éste la solicitara, o la recuperación de la misma si ya la tenía concedida.

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Joan Capó Abogado
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