La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en la Sentencia de fecha 15 de abril de 2021 ha resuelto de que el hecho de un hijo mayor de edad que trabaje durante el periodo estival, de forma remunerada, no es un motivo suficiente como para que se pueda extinguir la pensión de alimentos, ni, por ende, que tenga una economía suficiente que pueda fundamentar una vida independiente.
Al respecto, el juzgador establece y recuerda que los alimentos a los hijos no se extinguen por haber cumplido la mayoría de edad, sino que se debe extender a tener una suficiencia económica por su parte “siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por el propio hijo”.
En consecuencia, el trabajar por parte de un hijo durante las vacaciones veraniegas no supone independencia económica, y, por tanto, debe seguir la vigencia en el abono de la pensión de alimentos por parte del progenitor no custodio.
Ahora bien, ello no supone que, teniendo en consideración los ingresos obtenidos por el hijo, y los propios del alimentista, la cantidad a abonar en concepto de alimentos no pueda verse reducida en su cuantía, por las circunstancias antes manifestadas.
Por tanto, a pesar de no estimarse la solicitud del padre, en el caso que nos ocupa, en el sentido de extinguir la pensión de alimentos del hijo mayor de edad que trabaja temporalmente, si se le otorga por parte del Tribunal una reducción de dicha pensión por tal motivo, teniéndose en cuenta, tal y como hemos dicho, que se deben considerar también los ingresos del padre.