Reducción pensión de alimentos: nacimiento de un nuevo hijo con otra pareja

La jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto al tema que nos ocupa había sido muy clara hasta la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2017. Con anterioridad a la misma se estableció como criterio por parte del Alto Tribunal que “el nacimiento de un nuevo hijo con otra pareja posterior no afectaba en absoluto la pensión de alimentos de los hijos anteriores.”

A partir de la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2017 el criterio cambia radicalmente, y si cabe, y así se acepta, que cabe la posibilidad de que se pueda reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo, aunque siempre con unos matices que ahora explicamos.

Lo que hace la resolución anteriormente citada es una interpretación de lo que se establece en el artículo 91 del Código Civil, referido a la pensión de alimentos y a la determinación de la misma, además de otras medidas. Así, en principio, por si solo, el nacimiento de un nuevo hijo no supondría ninguna modificación o reducción de los alimentos para otros hijos, ya que se debería tener en consideración la capacidad económica o recursos del alimentante para cubrir las necesidades de todos los hijos.

El artículo 39 de nuestra Constitución establece que “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.

Es decir, todos los hijos son iguales y no se puede conculcar los derechos de ninguno de ellos favoreciendo al otro.

Ahora bien, los ingresos del alimentante tienen que ponerse a colación teniendo en cuenta la “unidad familiar”, es decir, no solamente los ingresos del padre sino los de la nueva pareja o madre del nuevo vástago, que, obviamente, también devendrá obligada a contribuir con sus ingresos los gastos del hijo sobrevenido. Por tanto, si la madre o pareja no tiene ingresos, o estos son muy nimios, es posible solicitar una modificación de medidas al objeto de pedir una reducción en la cuantía de pensión de alimentos por razón del nacimiento de un nuevo hijo

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