La reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, número 658/2019, de 29 de octubre de 2019, siguiendo con la doctrina de sus últimas resoluciones, declara de forma rotunda “que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar la misma”.
La modificación de circunstancias se produce por la nueva pareja sentimental existente con el progenitor usuario de la vivienda, pasando a residir con habitualidad en la misma, disfrutándola, siendo dicha vivienda titularidad también del otro progenitor no usuario, y que además abona el 50% del préstamo hipotecario, conforme a lo dispuesto en el art. 96.1 del C. Civil, lo que conlleva que dicha vivienda, que en un principio era familiar, deje de serlo, concediendo al usuario de la misma un plazo prudencial de un año para seguir residiendo, tras el cual deberá desalojarla.
Es indiferente que el uso de la vivienda haya sido atribuida a uno de los cónyuges conforme al acuerdo entre ellos recogido en Convenio Regulador o bien se haya concedido por resolución judicial en un procedimiento contencioso
En este sentido, el art. 90, penúltimo párrafo, del Código Civil contempla la posibilidad de modificarse las circunstancias si se produce una variación sustancial de las mismas, como es el presente caso.
Hay que tener en consideración que, en numerosos casos, el cónyuge que desalojo la vivienda no puede acceder a una nueva por la falta de ingresos propios, mermados con la obligación legal de pagos unos alimentos para los hijos o la cuota hipotecaria, lo que en dicho caso, si se da esta circunstancia, se podría proceder a la venta de la vivienda y así con el dinero restante de pagar el préstamo hipotecario, poderse comprar una vivienda propia.