Según el art. 221 de la Ley General de la Seguridad Social, el superviviente de una pareja de hecho, además de cumplir con los requisitos de alta y cotización habituales, deberá demostrar su dependencia económica como requisito previo para ser reconocido por el sistema.
A proposición del Pacto de Toledo, conscientes de que el concepto de familia ha evolucionado considerablemente, se pretende suprimir toda discriminación injustificada para el cobro de la prestación de viudedad, pretendiéndose con ello de que accedan a las mismas condiciones que los matrimonios.
Para ello deberá acreditarse que los ingresos del viudo durante el año natural anterior al fallecimiento de su pareja no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Tal porcentaje podría disminuir al 25% en el caso de que existan hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
También se prevé el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del viudo sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento del hecho causante, incrementándose tal límite en 0,5 veces la cuantía de aquél, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Para todo ello, la pareja de hecho superviviente deberá acreditar su inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las CCAA o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, al menos dos años antes a la fecha del fallecimiento del causante. También deberá probar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.