Pensión compensatoria: eliminación jurisprudencial a su temporalidad

La sentencia de fecha 3 de marzo de 2022 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en relación con la temporalidad previamente establecida de una pensión compensatoria en favor de una mujer de 61 años, recoge que la edad de la misma “no puede servir de argumento para justificar la situación de idoneidad de la mujer a la hora de encontrar un empleo que le permita superar el desequilibrio económico”.

La mujer, en un inicio, en la primera instancia, había solicitado se dictara a su favor una pensión compensatoria que, en principio, evaluó en 300 euros. Dicha pensión fue denegada en dicha primera instancia.

Se formuló el consiguiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, la cual, en su nueva resolución concedió la pensión compensatoria a favor de la recurrente por un importe de 200 euros, pero limitándola en el tiempo por cuatro años a contar desde la fecha de dicha resolución.

No estando de acuerdo con esta limitación temporal, la mujer recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando jurisprudencia análoga (las SSTS 304/2016, de 11 de mayo; la 323/2016, de 18 de mayo y la 90/2014, de 21 de febrero), dictándose a tal efecto la sentencia que es objeto de este comentario. En la misma se estima el recurso de casación interpuesto por la mujer acordándose eliminar el límite temporal de los cuatro años establecido en segunda instancia, señalando que la edad, en este caso, no puede servir de soporte para justificar la aptitud de dicha mujer a la hora de encontrar un empleo, lo que parece claro, sino que precisamente por la edad que tiene, pueda encontrarlo. Es decir, que, en este caso, la edad que tiene no juega a su favor, sino en contra, y que la mujer consiga emplearse, aunque lo intente.

A través de esta sentencia del Tribunal Supremo podemos concluir que, a pesar de que desde ya hace años la temporalidad a la hora de acordar pensiones compensatorias por parte de los Juzgados de Familia se ha impuesto casi de forma definitiva, si podemos decir que dicha temporalidad puede revocarse si se dan unos condicionantes adecuados como es el caso que nos ocupa, que tienen que ver definitivamente con la edad de la persona que la recibe.

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Joan Capó Abogado
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