NULIDAD ECLESIASTICA: EXCLUSION DE LOS HIJOS

Una de las finalidades que tiene todo matrimonio, según la Iglesia, es la de procrear y tener hijos, para lo cual se contrae, siendo uno de los compromisos, entre otros, que se adquiere al contraer matrimonio canónico. Por tanto, desde el momento en que hay una voluntad de los contrayentes en no tener descendencia, entonces puede haber una causa de nulidad. Como recogen numerosas sentencias de los Tribunales Eclesiásticos, “no es que se trate de no querer tener hijos, sino de un querer no tenerlos.” Por tanto, la voluntad de excluir la prole ha de ser una decisión consciente y deliberada, al menos, tomada por uno de los dos cónyuges con anterioridad al matrimonio, que despliega su eficacia una vez que éste se inicia.

El hecho de excluir la prole supone, en términos jurídicos “una simulación parcial del consentimiento”, ya que, en el momento de prestar el consentimiento matrimonial ante la Iglesia, el fuero interno de uno de los contrayentes, o de los dos, no se adecúa a la realidad de su fuero externo manifestado con el referido consentimiento.

La utilización dentro del matrimonio de métodos contraceptivos, como las píldoras, o bien de preservativos, aunque por sí mismas no supone una causa de nulidad por tal motivo, si puede suponer un “indicio” de que existe la intención de excluir la prole dentro del matrimonio. Dicha circunstancia deberá acreditarse dentro del procedimiento de nulidad mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, como pueden ser informes médicos, testificales, etc.

En consecuencia, para que por parte de los Tribunales Eclesiásticos se declare la nulidad de un matrimonio por excluir la prole, la decisión de no tener hijos ha de ser definitiva, perpetua e irrevocable.

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Joan Capó Abogado
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