La modalidad de guarda y custodia compartida en “casa nido” supone que los menores permanecerán permanentemente en la vivienda familiar, mientras que los progenitores, de forma alternativa, en la fórmula que se haya acordado entre ambos por medio de sentencia o convenio, se trasladarán a residir a dicha vivienda junto con los hijos, de forma que cuando uno deja la vivienda el otro entra en su uso, y viceversa. Dicha fórmula evita el tener que atribuir a uno de los dos progenitores el uso exclusivo de la vivienda familiar, participando ambos del mismo, permitiendo, a su vez, que los menores no se trasladen periódicamente de vivienda, permaneciendo así siempre en la misma vivienda.
Pero dicha modalidad, en cambio, no está exenta de problemática, siendo incluso que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sus últimas sentencias, manifiesta no estar muy a favor de la misma, estableciendo “que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores (Sentencias de fecha 7 de junio de 2018 y 5 de abril de 2019), o la última resolución de fecha 16 de enero de 2020, en la cual se recoge que “esta modalidad de guarda y custodia no suele ser compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se ven obligados a mantener tres viviendas y que el mantener el uso de una vivienda en común, tras un divorcio o separación, supone un motivo más de conflictividad”.
Asimismo, también son motivo de conflicto, aparte del económico, los numerosos problemas de convivencia que pueden surgir, como es el orden y la limpieza, cuyos criterios pueden ser distintos, como las normas que puedan imponer cada uno de los progenitores durante los periodos de sus estancias, pudiendo producir graves problemas educacionales y de comportamiento en los menores. A su vez, a medio plazo, todo ello puede contribuir a incrementar la conflictividad judicial, interponiéndose por parte de los progenitores sucesivas demandas de ejecución de sentencia motivadas por tales discrepancias, o incluso, para reclamar judicialmente aquellos pagos de suministros que no han sido abonados por el otro progenitor.