En el artículo 333 del Código Civil se establece que Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. Ello hay que ponerlo en relación con el artículo 334 y 335 del mismo texto legal. Así, este último, establece que se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.
Tratándose de nuestra legislación actual, está claro que cuando nos referimos a mascotas o animales de compañía, estos son tratados jurídicamente como si fueran bienes muebles.
Por tanto, para el caso de que dicho bien mueble, tratándose de una mascota, como cualquier otro tipo de mueble, perteneciera a dos personas (no solamente a una de ellas en exclusiva, no habiendo discusión posible en dicho caso), y más concretamente, a dos personas que han convivido como pareja, ya sea contrayendo matrimonio o como pareja de hecho, podrá ser compartida la misma.
En la actualidad, se encuentra en trámite parlamentario una proposición de Ley, de 13 de octubre de 2.017, de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, relacionada con el Protocolo sobre protección de animales del anexo del Tratado Constitutivo de la Unión Europea de 1.997, considerándose a los animales como seres sensibles, y exigiéndose a los estados miembros de la Unión Europea el respeto al bienestar de los animales, haciendo hincapié en que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes.
En este sentido, la reforma legislativa debería introducirse también en el Código Civil, pudiéndose introducir en los pactos que establezcan los cónyuges o parejas de hecho, dentro de su clausulado, otros pactos relativos al destino de los animales de compañía, teniendo sobre todo en consideración dentro de los mismos el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo repartirse los tiempos de disfrute o bien que un juez confíe la compañía del animal a uno o a ambos cónyuges.
El Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de los de Valladolid, en la sentencia recaída en el procedimiento instado por una pareja, estableció “un régimen de custodia para un perro que era copropiedad de la misma”, estableciendo que, cada una de las miembros de la pareja en cuestión podrían estar y disfrutar de la mascota en períodos alternos de seis meses cada uno de ellos conforme a lo siguiente: “los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que ha de respetar su cualidad de ser sensible”