La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (con la modificación realizada el día 31 de octubre de 2015), tal como dice en su preámbulo, es una ley cuyo objetivo no es otro que “permitir que una persona física (tanto particulares como autónomos), a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”. Con todo ello se pretende que todas aquellas personas que se encuentran en situación económica precaria, puedan empezar de nuevo acometiendo nuevos proyectos de vida, huyendo de la economía sumergida y siempre en beneficio de un futuro empleo y del crecimiento de la economía, a través del crédito y de la confianza en dichos deudores, pero sin perjudicar a los acreedores.
Dentro de las iniciativas contenidas en el título I de esta Ley para permitir que las familias y empresas reduzcan su carga financiera, y cuya novedad fundamental, es instaurar un régimen de exoneración de deudas (perdón de las deudas) para los deudores que sean persona natural en el marco del procedimiento concursal. El sistema de “perdón” tiene dos requisitos fundamentales: en primer lugar, que el deudor sea de buena fe y, en segundo lugar, que se liquide previamente su patrimonio.
En la práctica, se da la oportunidad a aquella persona endeudada a conseguir un acuerdo de pago con sus acreedores, siempre en concordancia a sus posibilidades, negociando con ellos la forma de devolución de la deuda. En el caso de que no se llegue a un acuerdo con los acreedores interviene la vía judicial, es decir, habrá que acudir al juzgado solicitando que se acuerde la total cancelación de la deuda.
¿Cuáles son los requisitos legales exigidos para poder iniciar dicho proceso judicial? Pues son tres: en primer lugar, acreditar en dicha vía judicial que ya no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas; en segundo lugar, que la totalidad de las referidas deudas no superen los cinco millones de euros; y en tercer lugar, actuar, por parte del deudos, de buena fe (en este sentido, quedará probada la buena fe del deudos, por ejemplo, si se ha intentado previamente el acuerdo extrajudicial con los acreedores, no haber sido condenado nunca por delitos económicos durante los últimos diez años, o no se ha rechazado oferta de empleo adecuada a las posibilidades del deudor).
El acuerdo extrajudicial previo es un proceso de negociación que durará como máximos dos meses y que puede ser dirigido por el juez o también por un mediador nombrado por el Notario (es decir, es un procedimiento que puede iniciarse a través del Notario). En esta fase se intentará llegar a un acuerdo de pago mediante una quita (reducir la deuda) o una espera (alargar el plazo de devolución de la deuda). Si transcurrido el plazo para llegar a dicho acuerdo éste no llega, entra la segunda fase, la vía judicial.
En esta segunda fase judicial se podrá, por parte del deudor, y conceder por parte del juez, la exoneración (perdón) del cien por cien de la deuda, lo cual se podría impugnar posteriormente por los acreedores siempre que se descubran ingresos ocultos del deudor, faltando a la buena fe, o se produjera una mejora en la economía del deudor que pudiera hacer frente a los pagos de la deuda.
No se contempla la posibilidad de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en deudas con la Hacienda Pública o con la Seguridad Social.
En definitiva, a través de esta Ley se pretende que las personas puedan resurgir de nuevo tras un traspiés económico, reiniciándolos de nuevo en la rueda del mercado, haciendo crecer la economía, huyendo de las opciones del trabajo “en negro”, única opción si no existiera la Ley.