La extinción del derecho de uso de la vivienda familiar

El derecho a usar el domicilio familiar se atribuya normalmente a aquel de los dos progenitores, bien a través de convenio o de resolución contenciosa, que se quede con los hijos de la pareja, o bien, cuando se dé una situación de debilidad económica. De todas formas, siempre son decisiones que deben favorecer a los menores.

Esta situación, que se puede alargar en el tiempo, puede quedar extinta si se dan una serie de condiciones:

1.- En primer lugar, que una tercera persona, pareja de la usuaria o usuario de la vivienda familiar, pase a vivir con ésta en el domicilio familiar. La vivienda deja de tener un carácter familiar, rompiendo su naturaleza inicial.

2.- En segundo lugar, que los hijos, todos ellos, alcancen la mayoría de edad. Este criterio jurisprudencial se ha ido consolidando a través de diferentes sentencias actuales. Si la vivienda referida es titularidad de uno de los cónyuges, dicho titular tendrá el derecho de ocupar la vivienda. En cambio, si la titularidad corresponde a ambos cónyuges, podrá seguir usándola aquel que se encuentre en una situación económica inferior respecto del otro. Otra posibilidad es la venta de la vivienda, haciéndose pago con el resultado de la misma, y abonando la hipoteca residual, si la hubiere.

Al darse una de las circunstancias anteriores, que pueden dar lugar a la extinción del carácter familiar y al uso de la vivienda, al haber variado las circunstancias anteriores, se debe interponer ante el Juzgado de Familia la consiguiente demanda de modificación de medidas.

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Joan Capó Abogado
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