En fecha de 10 de julio de 2020, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 389/2020, la cual supone una modificación de la doctrina seguida por dicho Tribunal hasta el momento en cuanto an lo que se refiere al derecho a la dispensa a no declarar establecida en el artículo 416 de la LECrim. Y que supone una alteración procesal en el ámbito de la violencia de género, tal y como se ha seguido hasta ahora. En el artículo 416 de la LECrim. se enumera quiénes son las personas que están dispensadas de la obligación de declarar en un procedimiento, entre las que se comprende al cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, incluyendo, por tanto, a las víctimas de violencia de género.
En este tipo de delitos de violencia de género, siendo que casi siempre son cometidos en una esfera de intimidad, carentes de testigos o cualquier otro tipo de pruebas es de especial importancia la dispensa al deber de declarar, y que la principal declaración inculpatoria solamente podría surgir de la propia víctima esta modificación jurisprudencial resulta de gran relevancia para poder averiguar los hechos acaecidos, así como para el seguimiento de la instrucción, enjuiciamiento y resolución de la causa.
En consecuencia, esta sentencia conlleva a conformar que “no será de aplicación la dispensa de la obligación a declarar del artículo 416, cuando el testigo sea la víctima del delito, o quien denunció, si se persona como acusación particular”, lo que va a producir un gran vuelco en el resultado del proceso, en el cual, como ya se ha dicho con anterioridad, principalmente sólo se tiene como prueba de cargo la declaración de la víctima, lo que su no declaración suele producir la absolución del acusado, cuando dicha víctima se ha acogido a dicho derecho contemplado en el artículo 416 lecrimr
Con esta nueva doctrina jurisprudencial, la testigo-víctima o testigo-denunciante, no tendrá el derecho a la dispensa contemplado en el referido artículo por lo que devendrá obligada a declarar y a decir la verdad, como cualquier otro testigo, pudiendo incluso dar lugar a la incoación de procedimientos por falso testimonio.
Una de las finalidades de este cambio de criterio jurisprudencial es la de evitar que la víctima sea coaccionada por el autor de los hechos en el acto de la vista judicial, momento procesal oportuno en que dicha declaración debe ser tenida en consideración.