LA CUSTODIA COMPARTIDA: PRIMERA OPCION JUDICIAL

Desde el año 2013 la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido aclarando, aún más si cabe, y al fin, ha ido confirmando que la guarda y custodia compartida es la opción más válida para las relaciones que deben derivarse entre padres e hijos, y que solamente en situaciones de auténtica excepcionalidad, esta debe ser denegada.

Todos aquellos argumentos tanto judiciales como de parte que han servido para denegar la concesión de la guarda y custodia compartida como situación ideal más beneficiosa para los menores, han ido decayendo poco a poco, para convertirse en poco creíbles e inservibles en la actualidad.

El Tribunal Supremo, en este sentido, recuerda a los juzgadores, e incluso a los Letrados, que aquellos argumentos que se basaban en quien cuidaba mejor a los hijos, o quien era mejor padre o madre, quien tiene mejor horario o no, etc., ya no son ni suficientes ni tampoco se tendrán en consideración. Se trata, al final, de mantener como normal, no excepcional, el criterio de la custodia compartida, siempre entendiendo que se dan las condiciones para ello, como disposición personal, flexibilidad laboral o apoyo de terceras personas (abuelos u otros familiares)

Y así, en la STS 1ª de 28 de marzo de 2022, que revoca la SAP Madrid 24ª de 23 de marzo de 2021, en cuanto al tema que estamos tratando, se establece en su fundamentación jurídica que “no concurren razones para privar a la menor de la custodia compartida con sus dos progenitores, pues no consta que el horario del padre le impida dedicarse a su hija, a lo que debe añadirse que el padre cuenta con apoyo por personas de confianza”.

Por tanto, en definitiva, la guarda y custodia compartida debe ser la primera opción que se debe barajar entre dos partes ante una crisis matrimonial, no debiendo ser una excepción.

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