La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de septiembre de 2009, dictada en un asunto relativo a un delito contra la indemnidad sexual de una menor, cuya denuncia se produjo cuando dicha menor ya era mayor de edad, hace concluir al Tribunal que la dictó, que, en muchas ocasiones, se deberá tener en consideración dicho paso excesivo del tiempo transcurrido desde el momento en que se producen los hechos denunciables y el momento efectivo de la denuncia, debiendo tener dicho asunto un tratamiento diferente, de carácter atenuante por tal circunstancia.
Reza la referida sentencia, textualmente, que “el transcurso desmesurado del tiempo, provocado de forma voluntaria por el perjudicado, no debería excluir la posibilidad de un tratamiento específico por la vía de la atenuación analógica invocada por el recurrente”.
Así aparece la figura de la denominada cuasiprescripción, con la idea de prevención de la desidia a la hora de perseguir el delito por parte de las instituciones, hecho que perjudica a la víctima de forma evidente, pero que también afecta al denunciado, al haber transcurrido el tiempo.
En muchas ocasiones, incluso, dichos delitos están a punto de declararse prescritos, es decir, están en la frontera del reproche social.
En este sentido, el artículo a aplicar es el art. 21.7º CP, como circunstancia analógica, pudiéndose incluso conseguir una rebaja más que sustancial de la pena solicitada, que podría llegar a dos grados.
Asimismo, sería de aplicación el principio de seguridad jurídica que rige nuestro ordenamiento jurídico, que impediría que sobre los ciudadanos penda la amenaza de un proceso penal por unos hechos que fueron cometidos tiempo atrás.