Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una novedosa y reciente sentencia de fecha 17 de marzo de 2021, por la cual se condena a una persona por dejar de abonar la pensión de alimentos a sus hijos, siendo condenado por un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal.
La novedosa interpretación que realiza el Tribunal Supremo estriba en la calificación de violencia económica, ya que, al dejar de abonar las prestaciones alimenticias, en palabras textuales, se “deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial”, provocando en el progenitor custodio un esfuerzo superior a fin de cubrir las necesidades de los menores.
Ello supone, según palabras del Alto Tribunal, una doble victimización para los hijos, ya que, por un lado, los mismos no reciben los alimentos que precisan, y por otro, el progenitor custodio sustituye de manera forzosa al obligado incumplidor al no prestar dichos alimentos. Por eso la sentencia lo califica como violencia económica, situando a los menores en una situación de vulnerabilidad.
De todas formas, dicha interpretación tiene nulos efectos prácticos, siendo necesario un apoyo legislativo que refrende tal circunstancia, y tenga una trascendencia aplicable.