La sentencia de 23 de septiembre de 2020 (869/2020), dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba acuerda que el padre no debe seguir abonando la pensión de alimentos a aquella hija que se ha independizado de forma voluntaria de la casa de su madre.
La resolución se basa en que toda pensión de alimentos se acuerda para que se puedan cubrir las necesidades por parte del progenitor obligado que puedan tener los hijos que conviven con otro progenitor, siempre que dichos hijos permanezcan en la vivienda. Por lo tanto, toda pensión de alimentos está sujeta a tales requisitos y circunstancias, siendo que, si desaparecen las mismas, la pensión debe extinguirse.
En este caso, si la hija abandona de forma voluntaria la vivienda de la madre para irse a vivir con otra persona, demostrando la misma que es autónoma e independiente, propia de su mayoría de edad, ello también debe implicar que es autónoma económicamente, lo que lo haría incompatible con una prestación de alimentos por parte del progenitor no custodio.
Aparte, se tendrá que tener en consideración que los hijos mayores de edad tienen la edad suficiente para encontrar un trabajo y entrar así en el mercado laboral, lo que conllevaría más aun la negativa a que se acuerde una pensión de alimentos a su favor.