La sentencia 866/2022 de 9 de diciembre dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha acordado que, aunque exista en el caso que les ocupaba una guarda y custodia compartida, en este caso, el padre, aunque podría ser cualquiera de los dos progenitores, debe abonar la pensión de alimentos en favor de los hijos del matrimonio, dada “la situación económica boyante» que tiene él mismo, y dado que existe una «desproporción de ingresos en los progenitores», toda vez que la madre, en este caso, se encontraba en situación de desempleo.
En consecuencia, establece la resolución referida con anterioridad, que, existiendo esta diferencia de ingresos entre ambos progenitores, ya que la estabilidad en el trabajo del padre, sus grandes ingresos, incluso un domicilio propio, contrastan con la inexistencia de empleo de la madre y sin domicilio propio, y conlleva a que el Alto Tribunal hay decidido mantener la pensión de alimentos, y no dar lugar a la modificación de medidas
solicitada por el referido padre.
Todo ello nos lleva a pensar, y así se reafirma en las últimas resoluciones judiciales, que la creencia de que el establecimiento de la guarda y custodia compartida exime a los progenitores del pago de una pensión de alimentos está totalmente alejada de la realidad, toda vez que la parte cuya economía es más fuerte debe seguir contribuyendo al sustento de los hijos mientras no sean independientes económicamente, entendiendo que los mismos tengan el mismo estilo y circunstancias de vida viviendo con el padre y con la madre, sin que se aprecie diferencia prácticamente, siendo entonces tal decisión beneficiosa para los referidos hijos.