Una sentencia dictada por un Juzgado de la localidad de Pontevedra ha resuelto de forma favorable, y hasta ahora inédita, que la guarda y custodia de unos menores la ejerciten los abuelos de los mismos, incluyendo un régimen de visitas para los padres y el acuerdo de un abono de pensión de alimentos por parte de ambos padres en favor de los abuelos.
Siendo un caso atípico en nuestro día a día con los juzgados de familia de este país, la verdad es que tal decisión judicial es acorde y muy lógica con las circunstancias especiales del caso, que no decimos sea el único, ya que probablemente existan más en toda España.
La realidad del caso indica que dichos menores, por diversas circunstancias, estaban residiendo en casa de sus abuelos desde siempre, siendo ambos padres los que habían salido en diferentes veces de la vivienda de aquellos. Mirando siempre el bienestar de los menores y su estabilidad, parece lo más lógico que habiendo residido con los abuelos desde un inicio, los nietos permanecieron con ellos.
Siendo que los padres no pierden en ningún momento la patria potestad, que sigue siendo compartida, y acordándose como medida un régimen de visitas para cada uno de ellos acorde a sus horarios laborales y circunstancias personales.
Asimismo, se establece la obligación de los mismos de abonar a los abuelos una pensión de alimentos de 500 euros mensuales (300 euros el padre y 200 euros la madre) a fin de cubrir las necesidades económicas de los menores, y como ayuda inestimable a los abuelos con los que conviven dichos menores.