En la reciente Sentencia de fecha 1 de marzo de 2019 dictada por el Tribunal Supremo se ha acordado la atribución de un régimen de visitas en favor de un padre no biológico, respecto de unas menores, así como la patria potestad compartida, y ello, aún frente a la oposición de la madre, la cual llegó a interponer un procedimiento a fin de solicitar la extinción de ambas medidas.
El padre no biológico argumentó en su favor la preexistencia de una serie de vínculos plenamente consolidados entre él y las menores. En este sentido, el Tribunal Supremo entiende que los vínculos entre el padre no biológico con las menores, aunque no sea el progenitor, es propio de la relación paterno-filial, lo que no impide que se puedan seguir manteniendo las relaciones y contacto entre ambos, siendo ampliamente beneficioso para dichas menores la continuación de dicha relación, avalado siempre por una pericial psicológica.
La sentencia del Tribunal Supremo, a fin de fundar y argumentar tal decisión, se refiere al padre no biológico como “allegado”, haciendo referencia al Código Civil cuando habla de “hermanos, abuelos, parientes y allegados”.
En consecuencia, la ausencia de “filiación biológica” no es un impedimento para continuar manteniendo el contacto con aquellos menores con los cuales se ha mantenido relación continuada por el hecho de convivencia, teniendo derecho a un régimen de visitas.