En el CC art.853 se fijan, además de las causas establecidas en el artículo 756 del mismo texto legal, las siguientes causas de desheredación por parte de los padres respecto de sus hijos y descendientes:
- ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.»
El TS, Sala 1ª, de lo Civil, en su Sentencia de día 3 de junio de 2014, recoge una puntualización respecto de lo recogido en el artículo 853 Cc, refiriéndose a lo que se ha denominado «abandono emocional», siendo ésta una expresión que define la ruptura de un vínculo afectivo o sentimental, por parte de los hijos y descendientes, con un maltrato psíquico y reiterado contra el padre o madre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar. Dicha situación suele modificarse en el momento del fallecimiento de los progenitores, despertándose un inusitado interés por las cuestiones hereditarias.
En consecuencia, el Tribunal Supremo está admitiendo la posibilidad de que una persona que se encuentra abandonada y falta de cariño por parte de sus hijos y descendientes, sin tratarla como se merece, tenga todo el derecho a acudir ante un notario y alegar este derecho a la desheredación.
En este sentido, hay que entender los términos «maltrato» e «injuria» en sentido amplio, que abarque no solo el maltrato físico, sino también todo daño o sufrimiento psicológico infligido por cualquiera de los herederos legitimarios hacia el testador, debiendo incluirse a modo de ejemplo, la falta de cariño, el menosprecio, el desentenderse y no prestar la dedicación debida a los progenitores mayores o necesitados, aun sin llegar al caso más grave de incurrir en el incumplimiento de la obligación moral y legal de prestar alimento a los progenitores.