EXTINCION PENSION DE ALIMENTOS POR NULA RELACION DE LOS HIJOS CON SU PADRE

¿Debe seguir abonando el progenitor los alimentos del hijo mayor de edad que se niega a mantener con él cualquier tipo de relación?

El TS, en su sentencia de fecha 19 de febrero de 2019, muy reciente, establece la posibilidad de que la una pensión alimenticia a favor de los hijos quede extinguida, una vez que estos alcanzan la mayoría de edad, en base a la quiebra y ausencia absoluta de relaciones con el progenitor alimentante, siempre que dicha falta de relación sea imputable a los hijos.

El TS, en su análisis, advierte el que el CC en su art.152 establece las diferentes causas de extinción de los alimentos, siendo una de ellas la de haber cometido los hijos alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación relacionadas en el CC art.853; en alusión al supuesto de maltrato de obra o injuria grave de palabra al progenitor. La interpretación flexible de esta norma permite declarar la extinción de la pensión alimenticia en estos casos, siempre que esa falta manifiesta de relaciones entre los hijos y el progenitor alimentante sea imputable a los hijos de forma principal y relevante.

A su vez, y es una argumentación que se recogió en el mismo asunto de referencia por el Juzgado de Primera Instancia, el mantener la citada pensión
en este tipo de casos podría suponer un enriquecimiento injusto a costa del padre, al cual sus hijos ya no ven.
El hecho definitivo para que pueda darse el presente supuesto se trataría de poder acreditar ante el juzgado que no existe relación alguna con los hijos perceptores de la pensión de alimentos, y que los mismos son los causantes de esta nula relación con el padre, es decir, imputable a ellos.

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Joan Capó Abogado
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