La sentencia de 18 de enero de 2023, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, ha acordado la extinción de una pensión de alimentos que se había establecido en su día para una hija mayor de edad, por un desinterés total en sus estudios, amén de una nula relación con la madre, obligada al abono de la misma, por decisión exclusiva de la hija.
Todo ello en base a lo establecido en el art. 152.5 del Código Civil para cesar su obligación de alimentos, el cual establece que cesará la obligación de dar alimentos cuando, entre otros motivos, “el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo”.
Ahora bien, se establece en la misma resolución que dicha extinción se llevará a efecto en el plazo de dos años siguientes a la resolución, dando así un margen de tiempo para que la hija pueda encauzar sus estudios, y por ende, su vida futura académica, laboral y profesional.
La sala justifica tal decisión manifestando en su resolución que el cambio constante de la hija en lo que se refiere a sus estudios, “cambiando de disciplina y de escuela con cierta ligereza”, no acabando nunca sus estudios, supone que no le dedica esfuerzo ni aprovechamiento, dando lugar a una actitud pasiva de la misma.
Por lo tanto, la Sala considera que el abono de la pensión de alimentos por parte de la madre debe limitarse a dos años, y una vez transcurrido dicho período de tiempo, se deberá proceder a la extinción de la misma, considerando que dicho período es suficiente “para encauzar su vida académica, laboral y profesional”.