El divorcio express

El divorcio express consiste en una forma de disolución del matrimonio, siempre de mutuo acuerdo, con unos trámites más sencillos y sin ninguna necesidad de alegar razón alguna. El plazo mínimo establecido para cualquier tipo de divorcio, también el consensual, es haber transcurrido, como mínimo, tres meses desde la celebración del matrimonio.

El mutuo acuerdo de ambos cónyuges debe plasmarse en la redacción de un convenio regulador, en el cual deben recogerse todos aquellos acuerdos a los que los cónyuges han llegado referidos a la nueva situación, y que tienen que ver con las relaciones con los hijos, la guarda y custodia sea cual sea su modalidad (o régimen de visitas, si es el caso), la pensión de alimentos o la pensión compensatoria, si se dieran las condiciones.

Una vez instada la demanda judicial y acompañado el convenio regulador suscrito y firmado por ambos cónyuges, será necesaria la ratificación judicial del mismo, cuando el juzgado les requiera. Si hay hijos menores será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal.

A través de la Ley 15/2005 de Jurisdicción Voluntaria se introduce la posibilidad de disolver por divorcio el matrimonio ante Notario. Lógicamente, esta posibilidad se reduciría a todos aquellos casos en que los hijos del matrimonio fueran mayores de edad o no estuvieran incapacitados legalmente (ya que en otro caso sería obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal) o que no hubiere hijos. Asimismo, en el caso de acudir a un Notario para disolver por divorcio el matrimonio, habiendo hijos mayores de edad, será pertinente su presencia y asentimiento en aquellos casos en que las medidas acordadas por los progenitores pudieran afectarles.

 

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Joan Capó Abogado
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