Las personas extranjeras pueden acudir a los tribunales españoles para tramitar cualquier procedimiento de tipo matrimonial, como pueden ser los divorcios, separaciones, guarda y custodia, etc. Para que estos juzgados españoles puedan gozar de la competencia para poder tramitar dichos procedimientos se han de cumplir una serie de requisitos, empezando por la propia residencia de los interesados.
Por lo tanto, la competencia de los tribunales españoles no depende de la nacionalidad de los que vayan a intervenir delante del juzgado, sino de la residencia de éstos, entre otras. En definitiva, una pareja de alemanes, o franceses, puede acceder al divorcio en España si éstos se encuentran residiendo en este país de forma habitual, o incluso, si, hallándose en el extranjero, han tenido el último domicilio común en España.
Los documentos necesarios para tramitar el divorcio son todos aquellos que acrediten el hecho del matrimonio o la existencia de hijos en el mismo. Es decir, certificado de matrimonio y certificados de nacimientos de los hijos, si los hubiere. Para el caso de las parejas de hecho, es decir, que no hayan accedido al matrimonio, será suficiente la certificación de nacimiento de los menores. Obviamente, toda dicha documentación deberá traducirse al español mediante traducción jurada (salvo la italiana, la cual parece que aceptan los tribunales sin traducir). Y si nació en otro estado no perteneciente a la Unión Europea se precisará que el documento tenga la Apostilla de la Haya.
El juzgado competente será el del último domicilio conyugal, salvo en aquellos casos en que los litigantes vivan en diferentes partidos judiciales, en el que será competente, a elección de la persona que interpone la demanda, el del último domicilio común, o el domicilio de la persona demandada.