La legislación española, en cuanto a las disposiciones establecidas en el Código Civil recoge que los hijos tienen derecho a heredar de sus progenitores, al menos, un tercio del patrimonio. Es lo que conocemos como la legitima. Dicha legitima se reserva para los herederos forzosos, que suelen ser los hijos porque son los primeros descendientes. En su defecto, heredan los ascendientes y, en su defecto, los colaterales.
En cuanto a sí se puede desheredar a un hijo, que es el tema objeto del artículo, la respuesta es: si se puede, siempre y cuando los motivos estén reconocidos por el ordenamiento jurídico, no por capricho o mera voluntad del testador.
Las causas de desheredación se contemplan en el Código Civil tienen carácter muy concreto, y se dan cuando los hijos se han negado a alimentar a los padres o ascendientes, o bien, han maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
También es causa el haber sido condenado por haber atentado contra la vida, o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
Pero la Asociación Cultural de Mayores de Fuenlabrada (ACUMAFU) quiere dar un paso más adelante y modificar la actual legislación establecida en el Código Civil, en cuanto a todos aquellos casos, que se han agravado durante la pandemia, en que se ha producido, dado la falta de valores existente, un gran desapego de los hijos respecto de los padres, los cuales han padecido situaciones de desapego y soledad, con total despreocupación de los hijos.
Aunque realmente no sería necesario un cambio de legislación, sino lo que hay que hacer es aplicarla. Ya hay tres sentencias por parte del Tribunal Supremo en las que se recoge cómo la falta de relación entre progenitores e hijos, que ha conllevado un maltrato psicológico, es causa de desheredación.
El tema es que quede acreditada la causa de desheredación de manera pertinente, que sea persistente el desapego en el tiempo y definitivo, ya que no se trata, como ya hemos dicho con anterioridad, de una mera liberalidad del testador.