DERECHO DE USO DE VIVIENDA FAMILIAR Y PROPIEDAD DE UN TERCERO

La numerosa jurisprudencia existente al respecto, en caso de viviendas familiares pertenecientes a terceros (sentencias de 14 enero 2010 , de 18 enero 2010, así como las sentencias de 18 de marzo de 2011, 22 de noviembre de 2011 y 11 de noviembre de 2010) van en la dirección de que, en el caso de que no exista algún tipo de contrato o de negocio jurídico que justifique el hecho del uso de la vivienda, debe prevalecer siempre el derecho de propiedad, y aún existiendo menores de edad, pudiendo parecer que deben prevalecer sus derechos sobre la propiedad, no siendo así.

No hay que olvidar que, en estos casos, el propietario de la vivienda es un tercero ajeno a la relación matrimonial, como pueden ser, habitualmente, los padres de cualquiera de los cónyuges, que, por razones de familiaridad no vinculan contractualmente la vivienda, y que, por supuesto, tampoco pueden verse afectados por las decisiones que sobre la mismo se adopten en los Tribunales de Justicia.

Por tanto, frente a la reclamación del tercero propietario, el cónyuge beneficiado con el uso, no podrá alegar ni defenderse con argumentación justificativa del uso como atribución judicial o la existencia de menores, debiendo prevalecer, como ya hemos dicho, el derecho de propiedad.

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2010, debe hacerse valer desde el punto de vista del Derecho de propiedad y no desde los parámetros del Derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio o la separación de los cónyuges, nada tienen que ver con los terceros propietarios.

En estos casos, no existiendo ningún vínculo contractual, la propiedad podrá recuperar la posesión de la vivienda familiar mediante una demanda de desahucio por precario (sin título o contrato), estando plenamente legitimados para ello, debiéndose interponer la correspondiente demanda ante los juzgados de primera instancia del lugar donde se ubique la vivienda referida..

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Joan Capó Abogado
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