Delito de abandono de familia por impago de las cuotas hipotecarias

(Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio 2020)

Nos encontramos ante el típico caso en que se produce un impago reiterado de las cuotas destinadas al abono de la hipoteca que, normalmente, grava la vivienda que fue familia. En el artículo 227.1 del Código Penal se castiga como delito el impago de una prestación económica en favor del cónyuge o de los hijos tras una separación, un divorcio, una nulidad matrimonial, un proceso de filiación o un proceso de alimentos.

En la sentencia de 25 de junio de 2020 dictada por el Tribunal Supremo se establece que el referido artículo del Código Penal, al que se refiere el delito de abandono de familia, no distingue entre pensión de alimentos y cuota hipotecaria, ya que hace referencia “a cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge o sus hijos, establecidas en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial”.

Las cuotas de hipoteca se acordaron con arreglo a la ley, teniéndose en consideración el interés de la familia, con especial mención a los hijos, con audiencia de los progenitores, y de acuerdo con sus ingresos periódicos.
Por tanto, dicha cuota hipotecaria está cubriendo una necesidad básica de toda la familia y que “la parte que debía pagar el obligado fue tenida en consideración”, ya que estaba dispuesta en la propia resolución judicial incumplida.

Se entiende que el uso de la vivienda adjudicado a los hijos de la familia, y, por ende, a un progenitor, queda integrado en los alimentos que ambos están obligados a proveer a dichos hijos, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 Código Civil que considera como alimentos «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica».Por tanto, el uso de la vivienda está perfectamente integrado en dicho concepto.

Conforme a lo expuesto, debe concluirse manifestándose que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales, y como tal, integra el elemento del tipo exigido en el artículo 227.1 del Código Penal.

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