CUSTODIA COMPARTIDA DE HIJOS DE MUY CORTA EDAD

En sus continuas sentencias de reciente publicación el Tribunal Supremo ya ha establecido de manera concreta la preferencia e idoneidad del sistema de guarda y custodia compartida frente al tradicional sistema monoparental correspondiente a la madre.

Ello viene motivado por no cuestionarse si es mucho mejor estar con uno u otro, se favorece la integración de los hijos respecto de sus progenitores estimulando la cooperación entre los mismos, y, por último, se evita un sentimiento de pérdida por parte de dichos menores.

En este tipo de casos el problema mayor sucede cuando los hijos menores tienen una corta edad, inferior a dos años, o incluso, para el caso de que aun sean lactantes.

En este sentido, la tendencia actual es la de que el padre, a pesar de la corta edad de los hijos, pueda encargarse perfectamente de los mismos, y por tanto, acceder sin ningún tipo de problema a la guarda y custodia compartida.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo número 10042/2013, de 24 de julio viene a establecer literalmente que “es preciso superar la creencia de que solamente la figura materna es indispensable en esta etapa del desarrollo de los niños, sino que ambos padres deben asumir un rol activo de cara a la consolidación de la estabilidad emocional del menor, su saludable desarrollo y su bienestar”, e incluso en aquellos casos de lactancia, como la SAP de 19 de junio de 2013, que han optado por el sistema de custodia compartida cuando dicha lactancia estaba inmediatamente próxima a su finalización, o como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de julio de 2016, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de Marzo de 2016 y Sentencia de Audiencia Provincial de Soria de 8 de Septiembre de 2016, partidarias de esta guarda y custodia incluso en periodo de lactancia.

De cualquier forma, hay que ir caso por caso para poder establecer esta medida de guarda y custodia compartida, y acordar qué es lo más beneficioso para el menor en cada caso, que es el principio fundamental que se sigue en estos asuntos.

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Joan Capó Abogado
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