La Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado en su sentencia 438/2021, de 12 de marzo, que salvo que se rechace íntegramente la pretensión restitutoria, “las costas de primera instancia habrán de imponerse a la parte demandada”. La Sala, para argumentar lo anterior, se basa en lo recogido en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 16 de julio de 2020) y de la reciente STS de 35/2021, de 27 de enero.
¿Qué novedad trasluce dicha resolución judicial? Pues que la declaración e imposición de costas a la entidad bancaria demandada lo será incluso aunque la estimación de la demanda fuera parcial, es decir que no concediera la totalidad de lo reclamado por la parte.
Concretamente, el fallo establece que “debe condenarse a la entidad bancaria (parte demandada) al pago de las costas de primera instancia salvo que se rechace íntegramente la pretensión restitutoria (devolución de los gastos)”, a fin de que ello no opere como obstáculo disuasorio a aquellos interesados en interponer una demanda, pero que no se atreven a dar el paso dada la pequeña cantidad a reclamar y la posibilidad de tener que asumir parcialmente las costas del proceso. Esta doctrina es la seguida a su vez por la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 35/2021, de 27 de enero”, informa el abogado.
Por ello, salvo en el caso en que se rechace íntegramente la pretensión restitutoria, las costas de primera instancia habrán de imponerse siempre a la parte demandada.