¿Qué valor probatorio tiene un Convenio Regulador firmado, pero no ratificado ante judicial presencia? La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018 nos da la solución.
Dice el Alto Tribunal que si por uno de los cónyuges no se ratifica el Convenio Regulador presentado junto con la demanda de mutuo acuerdo, dicha falta de ratificación solamente priva al Convenio de eficacia en dicho procedimiento de mutuo acuerdo, pero no le priva de la misma, y mucho menos de validez, como “negocio jurídico fruto de la autonomía de la voluntad de las partes respecto a acuerdos sobre materias disponibles, esto es, aquellas que no afectan a hijos menores de edad como pueden ser los alimentos a favor de hijos mayores y la atribución del uso de la vivienda en dicho caso, pensión compensatoria y indemnización por trabajo en casa, liquidación del Régimen Económico Matrimonial etc….”
En consecuencia, si con posterioridad se inicia un nuevo procedimiento judicial, este de carácter contencioso, y se aporta el Convenio Regulador suscrito por ambas partes como documento adjunto, no recibirá el mismo tratamiento de carácter vinculante como el procedimiento amistoso, pero no podrá ser considerado tampoco como “un simple elemento de negociación”, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva.
En este sentido, será preciso en el procedimiento contencioso que la parte que no suscribió en su día el Convenio Regulador ante el juzgado, se encargue de justificar y alegar todas aquellas consideraciones que le empujaron a no ratificarlo, bien por incumplirse las condiciones previstas en el artículo 1255 Cc, bien por incurrir en algún vicio contractual, o bien porque se han producido a posteriori modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en consideración en el momento de la firma del documento.
Si no se hiciera así, el Tribunal no acordara medida alguna sobre materia de naturaleza disponible, pudiendo entrar a decidir libremente sobre las mismas.