Por primera vez en España, y tras prácticamente un año sufriendo la pandemia, la Audiencia Provincial de Girona ha dictado una sentencia en fecha de 3 de febrero de 2021 condenando a una aseguradora a pagar 6000 euros a una pizzería por motivo de cierre Covid-19.
Hay que insistir en que ésta es la primera vez al respecto que se condena a una aseguradora a pagar una indemnización a un negocio, en el presente caso una pizzería, por la falta de ingresos habidos durante, y por motivo, del primer mes de confinamiento originado por el decreto del estado de alarma acordado por el gobierno central.
En la póliza de contrato suscrita entre la entidad aseguradora y el cliente empresario no existía cláusula alguna que recogiera la posibilidad de que la entidad asegurada pudiera obtener de la aseguradora ningún tipo de indemnización derivada de la existencia de la pandemia, y exclusivamente había un apartado en el cual se recogía la posibilidad de que se paralizara la actividad económica en general durante un período de treinta días a razón de 200 euros por día.
La sentencia de la Audiencia Provincial, pionera en España, señala en su fundamentación jurídica que, aunque en las condiciones generales recogidas en la póliza de seguro no se recogían expresamente la “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, entiende dicha resolución que el asegurado padeció una disminución de ingresos y paralización de su negocio”, resaltando asimismo, como hecho importante, que el objeto de la póliza de seguro era una cobertura condicionada a la existencia de un daño, cualquiera asegurado, no tratándose de una cobertura de lucro cesante (como es de ver en algunos seguros).
Asimismo, y siguiendo con el tema de los arrendamientos en relación con el Covid-19, son numerosas las sentencias habidas durante este último año dando la razón a los arrendatarios vinculados al negocio del turismo que solicitan una reducción de la renta de alquiler por parte del propietario, obligando a éste a reducir dicha renta hasta un 50%, así como otros gastos a cuenta del arrendatario desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
El fundamento de todas estas sentencias se basa en la aplicación de una cláusula que se denomina “rebus sic stantibus”, teniendo en consideración dos aspectos fundamentales: el primero, por motivo del Covid-19, ha habido una alteración de carácter extraordinario y no previsible de lo acordado en contrato; y segundo, la imposibilidad de poder abonar la renta de alquiler al no percibir los ingresos que se hubieran obtenido en circunstancias normales.