La Audiencia Provincial de Barcelona en la resolución de fecha12 de noviembre de 2018, en el procedimiento de divorcio de un matrimonio que tiene una hija mayor de edad que pretende el acceso a una universidad de carácter privado, al no poderlo hacer en una pública por razón de la nota de acceso, estima el recurso interpuesto por el padre, determinando que “ el gasto por estudios universitarios es un gasto de formación que, en principio, integra el contenido de los alimentos y, por tanto, debe ser considerado como gasto ordinario. Sin embargo, su elevado coste en un centro de este tipo, en relación con el nivel económico de la familia, afecta a la propia naturaleza del gasto, convirtiéndolo, a juicio de la AP, en un gasto extraordinario, por lo que requiere el consentimiento de ambos progenitores”.
Por tanto, el progenitor no conforme no puede ser obligado al abono de estos gastos si se alegan y prueban las razones por insuficiencia económica, ya que, por parte de la hija, en este caso, se pueden acceder a los estudios superiores por otros caminos y formas. No se le puede obligar, por carecer de capacidad económica para ello, a la determinación de asumir la mitad de los gastos de la universidad privada de la hija mayor.
En consecuencia, unos gastos que en principio deben ser considerados ordinarios, y que entrarían dentro de las cantidades abonadas como pensión de alimentos, transformarían su idiosincrasia convirtiéndose en unos gastos extraordinarios, por mor de ser un dispendio de carácter superior al tratarse de unos estudios en centro privado, y todas las cuestiones relativas a los gastos extraordinarios requieren una previa conformidad de ambos progenitores, o en su defectos, que sea un juez el que determine la oportunidad del gasto, como se ha producido en el presente caso.