Animales de compañía y derecho de familia

La nueva Ley 17/21 sobre nuevo régimen jurídico de los animales ha modificado sustancialmente la forma de estar y entender a los animales de compañía, ya que, a los mismos, según se establece en la Ley, se les considera “seres vivos dotados de sensibilidad”, a los que solamente les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas cuando sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

Al propietario, poseedor o titular de un animal de compañía, por ser tal, se le exigirán sobre los mismos unos deberes de cuidado y de bienestar para el animal, así como sus derechos sobre el mismo.

Todas estas disposiciones afectan directamente al derecho de familia, y más concretamente a las crisis matrimoniales que puedan tener un animal de compañía como mascota.

Por lo tanto, en los casos de divorcio, separación o nulidad matrimonial (la Ley no incluya las parejas de hecho, aunque entendemos que se tendrán que incorporar), cuando sea un procedimiento de mutuo acuerdo, habrá que introducir en el Convenio Regulador una cláusula o varias relativas a quien se va a encargar de la custodia del animal, y en dicho caso establecer unas visitas del otro cónyuge, o bien incluso estableciendo una custodia compartida del mismo, con la obligación de ambos de cargar con todos aquellos gastos que se produzcan por parte de la mascota, bien por mitades o de manera proporcional.

Ahora bien, en todo caso, y a pesar de los acuerdos a los que puedan llegar los cónyuges, el Juez, por ser una cuestión de derecho público, siempre mirando por el bienestar del animal, deberá acordar todas aquellas medidas que fueran necesarias y que no estuvieran previstas en los acuerdos recogidos en convenio. De esta forma la Ley incorpora a la mascota como miembro familiar, casi asimilándolo a los hijos que pudiera tener el matrimonio.

En todos los casos en que no exista acuerdo entre los cónyuges (procedimiento contencioso), el Juez acordara todas las medidas de custodia y gastos del animal, siempre mirando por su bienestar, incluso una vez finalizado dicho procedimiento, en ejecución de sentencia. En este caso de procedimiento contencioso, también se podrán solicitar medidas provisionales respecto del animal de compañía.

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Joan Capó Abogado
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